domingo, 10 de abril de 2011

tributacion de la colonia

En este documento tenemos las clases de tributos en la Colonia:
Tributo de Indios
Estuvo asociado en un primer momento a la encomienda. Constituía una suerte de capitación, es decir de impuesto personal independiente de la riqueza o ingresos del individuo. El tributo se tasaba periódicamente en dinero o en frutos, y en un primer momento lo percibieron los encomenderos. Desde 1631 se dejaron de conferir encomiendas y el indio empezó a pagar su tributo directamente a la Real Hacienda. El impuesto de indios comenzó a declinar en la misma proporción en la que comenzó a aumentar el mestizaje en América. En una primera instancia se exceptuó a los mestizos del pago del tributo; posteriormente, en 1729, el impuesto se abolió por completo. Esta renta llegó a ser, en su momento, una de las más importantes en el Nuevo Reino de Granada

Bula de Cruzada

Ésta constituyó un segundo impuesto directo. Su origen se remonta al siglo XI, cuando se autorizó a la Corona española para recabar, con carácter obligatorio, una especie de limosna, que tenía por objeto financiar la lucha contra los moros, y, como su nombre lo sugiere, para financiar las Cruzadas, que tenían como propósito recobrar el control de la ciudad de Jerusalén. En 1578, el Papa Gregorio XIII extendió a las Indias Occidentales esta prerrogativa, aunque ya el origen del tributo, habiendo terminado la lucha contra los moros, había quedado superado. La bula de cruzada era pagada por la comunidad, y a cada una de las ciudades importantes de los virreinatos se le asignaba una suma que debía aportar para este propósito.

Medias Anatas

En un principio, los beneficiarios de oficios eclesiásticos debían pagar a la Real Hacienda la mitad de sus ingresos durante el primer año, constituyéndose en lo que se denominó media anata eclesiástica. Más tarde, Felipe IV extendió este pago a los receptores de oficios y cargos de cualquier origen, lo que se conoce con el nombre de media anata secular.
Derecho que se paga al ingreso de cualquier beneficio eclesiástico, pensión o empleo...

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