domingo, 10 de abril de 2011

historia de la tributacion

PERÚ HISPANICO

La invasión española trajo una serie de cambios en las relaciones sociales y de producción del Tahuantinsuyo. Dentro de este conjunto de cambios se instituyó la obligación de pagar tributos por parte de la población nativa a los conquistadores. Se precisaron los medios que se utilizarían, para recaudar los tributos indígenas, además se señalaron las obligaciones tributarias existentes para las demás castas del virreinato. Asimismo se formó la institución que administró los tributos recaudados.
La forma de tributar en el contexto occidental tuvo características propias. El tributo consistió en la entrega de una parte de la producción personal o comunitaria al Estado, cuyo fundamento se sustentaba en un orden legal o jurídico. Fue trastocada la relación que existió en la época prehispánica en la que la entrega de bienes o fuerza de trabajo se sustentaba en los lazos de parentesco que fueron el fundamento de la reciprocidad. La nueva forma de tributación se organizó en base a las ordenanzas y los mandatos del rey, de acuerdo a tasas o regímenes establecidos.

tributacion en la republica

La Tributación en el Perú

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.

tributacion de la colonia

En este documento tenemos las clases de tributos en la Colonia:
Tributo de Indios
Estuvo asociado en un primer momento a la encomienda. Constituía una suerte de capitación, es decir de impuesto personal independiente de la riqueza o ingresos del individuo. El tributo se tasaba periódicamente en dinero o en frutos, y en un primer momento lo percibieron los encomenderos. Desde 1631 se dejaron de conferir encomiendas y el indio empezó a pagar su tributo directamente a la Real Hacienda. El impuesto de indios comenzó a declinar en la misma proporción en la que comenzó a aumentar el mestizaje en América. En una primera instancia se exceptuó a los mestizos del pago del tributo; posteriormente, en 1729, el impuesto se abolió por completo. Esta renta llegó a ser, en su momento, una de las más importantes en el Nuevo Reino de Granada

Bula de Cruzada

Ésta constituyó un segundo impuesto directo. Su origen se remonta al siglo XI, cuando se autorizó a la Corona española para recabar, con carácter obligatorio, una especie de limosna, que tenía por objeto financiar la lucha contra los moros, y, como su nombre lo sugiere, para financiar las Cruzadas, que tenían como propósito recobrar el control de la ciudad de Jerusalén. En 1578, el Papa Gregorio XIII extendió a las Indias Occidentales esta prerrogativa, aunque ya el origen del tributo, habiendo terminado la lucha contra los moros, había quedado superado. La bula de cruzada era pagada por la comunidad, y a cada una de las ciudades importantes de los virreinatos se le asignaba una suma que debía aportar para este propósito.

Medias Anatas

En un principio, los beneficiarios de oficios eclesiásticos debían pagar a la Real Hacienda la mitad de sus ingresos durante el primer año, constituyéndose en lo que se denominó media anata eclesiástica. Más tarde, Felipe IV extendió este pago a los receptores de oficios y cargos de cualquier origen, lo que se conoce con el nombre de media anata secular.
Derecho que se paga al ingreso de cualquier beneficio eclesiástico, pensión o empleo...

tributacion del tahuantinsuyo

IMPERIO INCA

El Imperio Inca se establece sobre unos principios de jerarquía social, que buscan el bienestar general y la rápida expansión geográfica, basándose para ello en el"ayllu": la forma de trabajo y organización social básica, una colectividad agraria unida por los lazos de relaciones de parentesco, totemismo, territoriales y económicos, así como una forma de ayuda social mutua. Su existencia es anterior al imperio y sobrevivió a la conquista española: durante el imperio, los funcionarios del Inca organizaban su producción y distribución.
En la actualidad los miembros del "ayllu" andino hacen en común los trabajos agrícolas, las construcciones, el mantenimiento de caminos y puentes y la limpieza de canales de irrigación y terrazas de cultivo. Dividida en tres partes, la producción agraria sustentaba los estratos en los que se asentaba el entramado social, y por esto ha sido denominado por numerosos autores como un sistema socialista (Baudin 1978).
Una primera parte se destinaba a cubrir los imprescindibles gastos religiosos, sobre todo en Cuzco; la segunda parte financiaba a las guarniciones, parientes, señores y servicio a las órdenes del Inca, mientras que al pueblo llano correspondía el resto de la cosecha. Separadas por columnas según su destinatario, las parcelas o "chacras" no se encontraban agrupadas en un mismo lugar, sino que se repartían por distintos pisos ecológicos, para proporcionar así una dieta mucho mas variada y completa. El pueblo era organizado igual que la tierra, atendiendo a un vasto proyecto de planificación estatal. La base decimal imperaba en el trabajo colectivo: un jefe organizaba el trabajo a diez individuos, otro se situaba encima de cada 100, otro por cada 1.000 y uno más por cada 10.000. El gobernador, responsable del control de la producción de su demarcación, anualmente aportaba el tributo en la gran fiesta "Raymy" celebrada en Cuzco.
Esto permitió al Inca, el establecimiento de una efectiva legislación del trabajo obligatorio y universal (Garcilaso1980: 246 t. I Lib. 5 Cáp. 12), para todas las clases sociales, sin excepción de sexos y condición física (Baudin 1978:241), y se establecieron disposiciones para evitar la holganza y reprimir severamente la ociosidad.
Se vigilaba la tributación y el trabajo mediante estrictos inventarios: Acosta (1985:246) refiere que por los "quipus se sabía hasta una gallina y una carga de leña" que se habían tributado. Incluso como apunta Garcilaso (1980: 249 Lib. 5, Cáp. 13) por los "ñudos" de los "quipus" se veía los oficios que había realizado y lo que cada uno había tributado. Al respecto asegura Cobo, dichos balances se hacían anualmente para asegurar las disposiciones de las leyes que fueran necesarias.
El gobierno aseguraba el bienestar general de sus súbditos mediante el almacenamiento de las cosechas en los depósitos de "cada pueblo" y en los depósitos del "Sol" (estamento religioso) y del "Inca" (estado), para en los años improductivos atender a los necesitados, viudas, huérfanos, ancianos, impedidos y caminantes; y correr con los gastos de la asistencia médica de los enfermos. Establecieron para ello rigurosamente el trabajo obligatorio y universal, tal es así que los ciegos estaban obligados a desgranar maíz y quitar las semillas del algodón, y los mudos y sordos desempeñaban trabajos en los que su insuficiencia no supusiese un impedimento. El desarrollo y cumplimiento de las disposiciones legales sobre el trabajo obligatorio estaba garantizado, además de los funcionarios decimales, por los "Llactacamayoc" que inspeccionaban y sancionaban severamente con penas corporales a los ociosos y negligentes, el destierro a trabajos forzados a los que desobedecían a sus padres y a la autoridad, y con la pena de muerte a los vagos e hijos de los caciques que no quisieran trabajar.
este video se trata de la invasión y conquista del Tahuantinsuyo: