domingo, 18 de septiembre de 2011

BOLETA DE VENTA

COMPROBANTE DE PAGO

El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.
Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Base Legal
Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT

CLASES DE COMPROBANTE DE PAGO:
Ø Factura
Ø Boleta de venta
Ø Ticket o cinta emitido por maquina registradora
Ø Recibo por honorarios
Ø Liquidación de compra

BOLETA DE VENTA

DEFINICIÓN:
La boleta de venta tiene por finalidad acreditar o respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios en operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado – RUS.

¿QUIÉNES DEBEN ENTREGAR BOLETA DE VENTA?
  • Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc.
  • Aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado.

¿CUANDO SE EMITEN?
Se emitirán en los siguientes casos:
a)    En operaciones con consumidores o usuarios finales.
b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, incluso en las de exportación que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las normas respectivas.


¿EN CUÁNTAS COPIAS DEBEN EMITIRSE LAS BOLETAS DE VENTA?
Debe emitirse en dos copias, la primera denominada "Emisor" se queda con la persona o empresa que la emite y la segunda "Adquirente o Usuario" se queda con el comprador o consumidor final

¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBE ENTREGAR LA BOLETA DE VENTA?

En el caso de la venta de bienes muebles, debe entregarse en el momento en que se entrega el bien o en el que se recibe el pago, lo que ocurra primero.

¿DEBE IDENTIFICARSE AL COMPRADOR O USUARIO?
Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 U.I.T (Unidad Impositiva Tributaria, equivalente a S/. 3,600.) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad.

¿EXISTE UN MONTO MÍNIMO PARA LA EMISIÓN DE BOLETAS DE VENTA?
En efecto, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.
En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta.

¿PERMITEN ESTOS COMPROBANTES EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL?
No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.
Cuando el importe de la venta o servicio prestado supere media (1/2) U.I.T. por operación, será necesario consignar los siguientes datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres, dirección y número de su documento de identidad.
Base Legal: Numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

DIFERENCIAS MAS RESALTANTES ENTRE FACTURA Y BOLETA DE VENTA
Las facturas se emiten:
·           En todas aquellas operaciones que se realicen con personas naturales o jurídicas, que sean sujetos del Impuesto General a las Ventas y tengan derecho a utilizar el crédito fiscal.
·           Cuando el comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
·           Las Facturas sólo se emitirán y entregarán al adquiriente o usuario que posea número de RUC, salvo en los casos de operaciones de exportación y servicios de comisión mercantil señalados anteriormente, en los que no es exigible tal requisito.
·           En la transferencia de bienes o servicios prestados gratuitamente, se consignará en la Factura la leyenda " Transferencia Gratuita o Servicio Prestado Gratuitamente " precisándose el valor de venta o el importe del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operación.
A diferencia de las boletas de venta que solo se emiten a:
·           Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc.
·           Aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.
CONCLUSION:
En síntesis la Boleta de Venta es un comprobante de pago que sólo se emitirá cuando se realicen operaciones con "consumidores o usuarios finales", quizá la intención del legislador al momento de la dación del Reglamento era que las boletas de venta sólo se emitieran a personas que no necesitaran sustentar costo y/o gasto para efectos del Impuesto a la Renta y consecuentemente tampoco crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas, en sencillas palabras la boleta de venta era extraída como sustento tributario válido puesto que no se podía controlar la "formalidad" de quienes las emitían (en el caso del RUS) y de quienes las recepcionaban, al ser éstos, por regla general, personas sin actividad empresarial o bien que no destinarían la compra a sus actividades empresariales y por ello no se consideraban como costo y/o gasto deducible.

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